El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de reconocimiento de paternidad interpuesta por Ivonne Fermín Salas en nombre de Joao Manuel Vieira Marujo. La sentencia se basa en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que el reconocimiento de paternidad debe realizarse ante el Registro Civil correspondiente y no ante el Poder Judicial. El tribunal confirma la decisión del tribunal de origen, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas se desprende, entre otras cosas: i) que la inscripción y reconocimiento de un hijo o hija se debe realizar ante el Registro Civil correspondiente; ii) que tal registro se hará por la manifestación de voluntad libremente efectuada por los padres, con la presencia de dos testigos; y, iii) que dicha declaración quedará asentada en acta, la cual deberá contener lo establecido en la antes mencionada ley.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia del 19 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
reconocimiento de paternidadfalta de jurisdicciónRegistro Civil