La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00605, homologando la transacción entre la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Seguros Pirámide, C.A., dejando sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de esta última. Sin embargo, se ordenó la continuidad del proceso contra Builca Construcciones, C.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales. La decisión se fundamenta en la falta de citación adecuada a la demandada, lo que requiere que el expediente sea remitido al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
De lo anterior, evidencia esta Sala que la presente causa debe continuar su curso legal con respecto a la empresa Builca Construcciones, C.A., la cual no ha sido debidamente citada de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que la causa continúe en la etapa procesal correspondiente. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23 de marzo de 2017, entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, y la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. 3.- Se declara la CONTINUIDAD de la presente causa en toda su vigencia, contra la obligada principal, sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A. 4.- Se RATIFICA la vigencia de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia a través de la sentencia número 0162 publicada el día 8 de igual mes y año.
Palabras clave
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