La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Rosario Salazar, en su calidad de concejala del Municipio Chacao, contra los Addenda del contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario. La sentencia establece que los Addenda suscritos en 1999 y 2002 son nulos, ordenando al Municipio Chacao asumir directamente la prestación del servicio o iniciar los procedimientos pertinentes para la contratación de una nueva empresa. Además, se ordena la reversión total de los bienes afectados a la concesión al Municipio Chacao.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. 2.-IMPROCEDENTES el resto de las solicitudes de aclaratoria y/o ampliación solicitadas por la mencionada ciudadana Concejala Rosario Salazar y el abogado Francisco Sandoval. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia N° 00753 de fecha 2 de julio de 2008, planteada por los abogados Jesús Monte de Oca Escalona y Jesús Montes de Oca Núñez, y la abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, ya identificados, procediendo los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales y la tercera, en su condición de apoderada judicial de la empresa COTECNICA CHACAO, C.A., también identificada (…)”. (Negritas de la cita). Luego, estando la causa en fase de ejecución, mediante sentencia Nro. 01054 de fecha 15 de julio de 2009, la Sala declaró lo siguiente: “(...) 1.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última notificación que se haga de esta decisión, a fin de que las partes informen lo que estimen pertinente en relación al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 00753 de fecha 2 IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 51 de julio de 2008 y su aclaratoria, en sentencia N° 00989 del 13 de agosto de 2008. Durante el referido lapso, el Municipio Chacao del Estado Miranda a través de sus autoridades, deberá también informar a la Sala acerca de lo siguiente: - Resultados del trabajo realizado por la Comisión Técnica designada en la Resolución N° 115-08 de fecha 26 de septiembre de 2008, (Gaceta Municipal del Municipio Chacao N° Extraordinario 7621), para la elaboración del proyecto de viabilidad para el inicio del procedimiento de contratación pública previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. - De la prestación ininterrumpida del servicio de aseo urbano y domiciliario en dicha entidad político-territorial por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, en el que fue delegada la
Dispositiva
1.- NULOS los Addenda del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, celebrados entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., suscritos en fechas 11 de noviembre de 1999 y 23 de diciembre de 2002. 2.- ORDENA al Municipio Chacao del Estado Miranda, representado por su Alcalde, ciudadano Leopoldo López Mendoza, asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los procedimientos pertinentes para la contratación respectiva a los fines de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en esa entidad político-territorial. 3.- ORDENA la reversión total de los bienes afectos a la concesión en plena propiedad al Municipio Chacao.
Palabras clave
NulidadContratación públicaServicio de aseo urbano