El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Textiles Zanzibar, S.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala considera que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al no poder constatar la existencia, liquidez y legitimidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente. Además, se establece que la motivación de la resolución impugnada fue suficiente para garantizar el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
Este tribunal superior estima que la Resolución recurrida, contiene las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen al rechazo del monto por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta, como puede observarse a los folios 99 al 103 de la primera pieza, según el cual de los créditos opuestos en compensación sólo [se] pudo demostrar en relación a la cedente OYSHO VENEZUELA, S.A., la cantidad de Bs. 14.220,14 dando como resultado una diferencia en la cantidad de Bs. 3.420,24 y con respecto a la cedente MASSIMO DUTTI VENEZUELA, S.A., sólo pudo demostrar la cantidad de Bs. 599.730,20, estableciéndose una diferencia de Bs. 113.953,68, cuya sumatoria da como resultado la cantidad total de Bs. 117.373,92, permitiendo concluir a esta Juzgadora, que en el caso subjúdice la recurrente, contrariamente a lo señalado, pudo conocer en detalle los hechos así como la fundamentación jurídica que sirvieron de fundamento a la mencionada Resolución. De lo anteriormente expuesto, debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto al vicio de inmotivación de la Resolución recurrida, que afectarían de nulidad absoluta la actuación administrativa. Así se decide. Igualmente, como se desprende de autos, la recurrente ejerció oportunamente el recurso contencioso tributario, pudiendo presentar los escritos y las pruebas que hubiera considerado prudente y de esa forma ejercer una adecuada defensa, no obstante, se observa que la misma no desplegó actividad probatoria alguna que desvirtuara el contenido del acto administrativo impugnado, el cual goza de presunción de legalidad y legitimidad en cuanto a los hechos señalados, razón por la cual este tribunal superior considera que no ha sido vulnerado el derecho a la defensa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Textiles Zanzibar, S.A. contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/357-A, de fecha 15 de abril de 2013, la cual queda firme.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensación de CréditosSENIATTextiles Zanzibar