Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 2001-0079, 25/05/2017
Expediente2001-0079
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Grecia Dhurillys Coronado contra un acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala constató la inactividad procesal de la demandante durante más de ocho años, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Se destacó la importancia del derecho de acción procesal garantizado por la Constitución, y se citó jurisprudencia relevante sobre la materia.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta el 1° de febrero de 2001 por la abogada Grecia Dhurillys Coronado, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo s/n dictado el 8 de noviembre de 2000 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituida del cargo de Jueza de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria relativa al abuso de autoridad y a la extralimitación de sus atribuciones, establecida en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, aplicables en razón del tiempo. No obstante, del expediente se observa que mediante sentencia número 00783 del 26 de julio de 2016 la Sala ordenó notificar a la demandante a fin de requerirle manifestara su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 185 al 192 del expediente judicial). Lo ordenado por la Sala respondió a la absoluta inactividad procesal de la parte actora durante más de ocho (8) años, contados desde su última actuación realizada el 18 de octubre de 2007, oportunidad en la cual compareció al acto de informes y consignó el escrito de conclusiones.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo al Tribunal Disciplinario Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadaccióninterésinactividadderecho procesal

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