La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrial Mariches, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 0173/2013, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario contra el Acta de Intimación Nro. DRM-I-DIV-II-1-2013. La Sala consideró que el Acta de Intimación, aunque era un acto administrativo, afectaba los derechos subjetivos de la contribuyente, por lo que debía ser objeto de control jurisdiccional. Se anuló la decisión del tribunal inferior y se admitió el recurso contencioso tributario, ordenando continuar con el procedimiento de ley correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que del contenido de la aludida Acta así como del resto de elementos probatorios cursantes en autos, no se evidencia que la Administración Tributaria haya efectuado previamente un procedimiento a los fines de la determinación de tributos y la aplicación de los accesorios correspondientes. En refuerzo de lo señalado, aprecia esta Alzada que aun cuando la representación fiscal del Municipio recurrido en su escrito de contestación a la apelación señaló que el Acta de Intimación impugnada era consecuencia de un proceso de autoliquidación de la empresa contribuyente, en el texto de ese acto administrativo no se mencionó tal circunstancia ni el origen del monto exigido a pagar, ni tampoco aparecen los datos que permitan identificar la existencia de procedimientos previos los cuales por desconocerlos la contribuyente culminaron en la emisión del Acta de Intimación; por lo tanto, debe entenderse que el acto impugnado es un acto de trámite pero, por sus características, está destinado a producir efectos jurídicos como lo haría un acto definitivo derivado de un procedimiento administrativo conforme a la Ley.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAL MARICHES, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 0173/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2013, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado contra el Acta de Intimación Nro. DRM-I-DIV-II-1-2013 dictada por la Dirección de Rentas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el 18 de marzo de 2013, la cual se ANULA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido contra el Acta de Intimación Nro. DRM-I-DIV-II-1-2013; en consecuencia, se ORDENA al Tribunal de la causa que continúe el procedimiento de Ley.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioacta de intimaciónderecho a la defensajurisdicción