Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 2011-0400, 11/05/2011
Expediente2011-0400
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sodexho Venezuela, Alimentación y Servicios, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 632. La decisión se basa en la competencia atribuida a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de recursos contenciosos administrativos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que decida sobre la competencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa'. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado José Dionisio Morales Baez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.122, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SODEXHO VENEZUELA, ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A., contra la Providencia Administrativa N° 632 de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Pedro Olivares Castillo. 2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida cual es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.

Palabras clave

competencianulidadInspectoría del Trabajo

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