La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia. Se ordenó su restitución en el cargo y se establecieron medidas para garantizar su evaluación y pago de sueldos dejados de percibir. Posteriormente, se abrió una articulación probatoria para resolver sobre el cumplimiento del fallo y los montos adeudados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los aspectos contenidos en la solicitud presentada por la recurrente en fecha 25 de mayo de 2010, y al respecto observa lo siguiente: Estando la causa en fase de ejecución forzosa, compareció la abogada Leslie Beatriz García Fermín, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y mediante diligencia del 20 de mayo de 2010, informó a esta Sala acerca de los trámites administrativos relativos a la ejecución del fallo, señalando al respecto: “(…) esta representación de conformidad con el artículo 87 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, informa a este honorable tribunal: 1) Que en fecha 20 de febrero de 2008, se acordó contactar a la ciudadana MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, a los fines de realizar los trámites correspondientes a la reincorporación a sus funciones, 2) Que mediante Resolución N° J-140-2009 de fecha 10 de junio de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia concedió a la ciudadana MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, el beneficio de jubilación especial, por lo cual se consigna anexo a la presente, copias certificadas de los recibos de nómina desde el 16 de octubre de 2009 al 15 de abril de 2010 contentivos del pago retroactivo correspondiente y de los meses subsiguientes por concepto de pensión de jubilación; 3) Que los sueldos dejados de percibir desde el 2 de noviembre hasta la fecha de publicación del fallo, es decir, 05 de diciembre de 2007, fueron calculados por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y resultó la cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y un bolívares con treinta (Bs.F. 156.571,30), por lo que se consigna anexo cuadro de “ACREENCIAS AÑO 2007”, los salarios generados en el año 2008 ascendieron a la suma de ciento doce mil ciento once bolívares con veinte (Bs.F. 112.111,20), para lo cual se consigna cuadro de “ACREENCIAS AÑO 2008” y se está tramitando como acreencias no prescritas de compromisos válidamente contraídos en años anteriores para ser incluido en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, conforme al numeral 1 del artículo 88 del Decreto Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República; recibo de pago por diferencias de sueldo correspondiente al año 2009, así como copia del cheque N° 67334417 del 07 de noviembre de 2009 por la cantidad de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 66.342,95); recibo de pago por aguinaldos del año 2009, por la cantidad de diecinueve mil novecientos dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.F. 19.902,88); y planilla de liquidación de prestaciones sociales N° 11066885 y sus soportes, así como copia del correspondiente cheque N° 202019526 de fecha 21 de noviembre de 2006; finalmente se anexa documentación mediante la cual se deja constancia de los trámites administrativos relativos a la ejecución del fallo en referencia”. (Sic). (Resaltado del texto).
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a objeto de que éstas aleguen y prueben lo que estimen conducente con relación a lo planteado por la accionante en diligencia de fecha 25 de mayo de 2010. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión pertinente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.