Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 2008-0189, 14/05/2008
Expediente2008-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por ejecución de contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador y el INSETRA contra las sociedades mercantiles Seguros Altamira y Tecno Industrial. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declinado la competencia por considerar que la materia era de su competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a reponer la causa al estado de celebrar el acto de informes.

Extracto de la motiva

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que, la incompetencia por la materia y por el territorio, se declarará aún de oficio, en cualquier grado e instancia del proceso. Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda (…), es incoada por [el] Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), (…). En este orden de ideas, considera este Sentenciador que, se hace menester hacer referencia a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Treinta y Uno (31) de agosto de 2.004, en el caso seguido por Humberto Chacón Rodríguez y otros en contra de Venezolana de Televisión, (…). …omissis… En este mismo orden de ideas, nos referiremos a la norma contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (…). Como puede apreciarse de la norma antes transcrita, se evidencia claramente que la Competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia, es la establecida en el Código de Procedimiento Civil, que no es más que un compendio de normas de índole estrictamente civil, y que no contiene normativas para la resolución de asuntos relacionados con la materia Contencioso-Administrativa o bien, con Actos Administrativos. Así se establece.

Dispositiva

1. Que acepta LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir de la demanda que por ejecución de contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento ejercida conjuntamente con embargo preventivo incoara el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), contra las sociedades mercantiles SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y TECNO INDUSTRIAL S.G.P., C.A. 2. Se REPONE la causa al estado de celebrar el acto de informes, previa designación del ponente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

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