La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución administrativa interpuesta por la firma Servicios Auxiliares de Aviación Ven-Was Internacional, S.A. La solicitud fue presentada por el abogado Víctor Rubio Muñoz, quien alegó que la ejecución del acto impugnado podría causar perjuicios irreparables a su representada. Sin embargo, la Sala determinó que los argumentos presentados eran insuficientes para justificar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La medida precautelativa de suspensión de efectos prevista en el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora dispuesta en el artículo 21, párrafo 22 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si su ejecución pudiera producir efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, dicha medida reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables, lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SE NIEGA la homologación del desistimiento solicitada por el abogado Víctor Rubio Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución No. DM/CJ/N°:040 de fecha 26 de enero del 2004, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, presentada por la firma mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación para que sea agregada a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución administrativacontencioso administrativodesistimientoperjuicio irreparablecanon de concesiónactos administrativos