Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 1998-14686, 23/04/2003
Expediente1998-14686
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Cuba. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia examina la solicitud y determina que ha transcurrido el lapso previsto para la perención de la instancia, dado que la última actuación registrada fue en febrero de 2002. Se concluye que no se vulnera ninguna norma de orden público al aplicar la perención, por lo que se declara extinguida la instancia en el presente proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece, en cuanto a la perención de instancia, como regla general aplicable a los procedimientos que cursen ante este órgano jurisdiccional, lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Así las cosas, se observa que en el presente asunto es una solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia de Divorcio dictada en fecha el 3 de julio de 1995 por el Tribunal Municipal Popular de Playa, Sección Civil, La Habana, República de Cuba, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Salvador Hermida Ruibal y la ciudadana Blanca Rosa Gil Díaz, por tanto le son aplicables al presente procedimiento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y entre ellas la regla contenida en el artículo 86 eiusdem. Siendo ello así, visto que en el expediente la última actuación que consta, antes del auto de reasignación de ponencia de fecha 9 de abril de 2003, es la diligencia presentada por la parte actora en fecha 19 de febrero de 2002, por lo que se observa que ha transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se aprecia en el caso de autos que no se vulnera ninguna norma de orden público, con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual resulta procedente declarar la perención y en consecuencia, la extinción de la instancia en el presente proceso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

exequaturdivorcioperencióninstanciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasentenciavínculo matrimonial

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