Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 15836, 16/04/2002
Expediente15836
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil IMPORTADORA Y TIENDA SUPERGAP COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). La controversia se centró en el incumplimiento de FOGADE en la redacción del documento de compraventa tras una subasta pública, alegando la demandante que no se cumplió con la obligación de protocolizar la venta del inmueble adjudicado. La Sala determinó que la parte actora no demostró su afirmación de que FOGADE no cumplió con su obligación, y que la demandante no acudió a retirar el documento en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Se exige a FOGADE el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de un proceso de subasta pública, celebrado conforme a unas bases previamente aprobadas por las autoridades de ese organismo y de acuerdo con lo previsto para los referidos procedimientos por el artículo 39 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera. Ahora bien, el referido artículo establece lo siguiente: “La caución para participar en el acto de subasta pública, pasará de pleno derecho y a título de indemnización al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al ente público y al banco o institución financiera de que se trate, si el adjudicatario no paga la totalidad del precio ofertado al otorgarse el documento público correspondiente, lo cual debe ocurrir dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la realización del acto”. Por otra parte, el punto seis de las bases del proceso de subasta dispone: “6. FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE LOS INMUEBLES. Indicación de que dentro de los treinta (30) días continuos a la realización del acto de la subasta pública, se otorgará el correspondiente documento de compra-venta; y se entregará al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria el saldo del precio de venta. De existir negativa por parte del adjudicatario en llevar a cabo la firma del correspondiente documento de compra-venta, la garantía de fiel cumplimiento, constituida por el cheque de gerencia, equivalente al treinta por ciento (30%) del precio base del inmueble objeto de la subasta, quedará de pleno derecho ejecutada a favor del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria.”. Como se observa, de las transcritas normas emergen obligaciones recíprocas que deben ser cumplidas simultáneamente, dentro de un plazo de 30 días continuos, contados a partir de la celebración del acto de subasta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por IMPORTADORA Y TIENDA SUPER COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

subasta públicaFOGADEdocumento de compraventaobligacionesindemnizacióndaños y perjuicioscumplimientoadministrativo

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