La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La apelante argumentó que la decisión del juzgado no consideró la necesidad de la prueba de informes para obtener información técnica sobre documentos relacionados con la nacionalización de mercancías. Sin embargo, la Sala determinó que la prueba de informes no era el medio adecuado para obtener la información solicitada, ya que esta podía ser obtenida a través de la prueba de exhibición de documentos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, si en el presente caso se encuentra ajustada a derecho o no la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes, contenida en el numeral primero del Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio. A tal efecto, se observa que la decisión recurrida se fundamentó en el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala, entre otras decisiones en la recaída en el Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, conforme al cual no está “...obligada la parte demandada (...) a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición...”. De la misma forma, se aprecia que los apoderados judiciales de la accionante al momento de fundamentar el recurso, cuestionaron la aplicación del mencionado precedente jurisprudencial, en virtud de que a través de la exhibición no se lograría el fin por el cual fue solicitada la prueba de informes requerida en el presente caso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual consistiría en la obtención de “...una descripción detallada de la situación jurídica que de dichos documentos se desprenda, tales como datos del producto objeto de la importación, hechos evidenciables solo (sic) por el conocimiento especializado que sobre el formato y su contenido tiene la Administración Aduanera, que no pueden ser suplidos mediante la prueba de Exhibición de documentos...”. De manera que, argumentos como los expuestos por los apoderados judiciales de la accionante, en torno a la inaplicación del precedente jurisprudencial de la Sala invocado por el Juzgado de Sustanciación, relativo a la inadmisibilidad de los informes requeridos a la contraparte, deben desestimarse, teniendo en consideración que a través de la exhibición de documentos es perfectamente posible traer al expediente los datos y demás elementos que hubiesen podido obtenerse por vía de la prueba de informes requerida al efecto.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por dicha representación judicial en el numeral primero del Capítulo IV del escrito respectivo. En consecuencia se confirma el auto recurrido. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacionprueba de informesinadmisibilidadexhibicion de documentosnacionalizacionSENIATmercanciaderecho procesal