Sentencia N° 6048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06048, Exp. 1998-15184, 02/11/2005
Expediente1998-15184
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso donde la causa estuvo paralizada desde el 25 de marzo de 2003 hasta el 8 de junio de 2005. Se determinó que la paralización excedió el año estipulado por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho. La decisión fue adoptada en virtud de la normativa aplicable y el análisis de los autos del expediente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la verificación en el presente caso de la perención de la instancia; a tal fin observa de las actas que conforman el expediente, que la causa estuvo paralizada desde el 25 de marzo de 2003, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación libró el respectivo auto de comparecencia, hasta el 8 de junio de 2005, oportunidad en la cual dicho Juzgado advirtió la referida paralización y acordó la remisión del expediente a esta Sala. Ahora bien, de la relación anterior se desprende que los actos de procedimiento realizados en el presente juicio, así como la paralización de la causa por un lapso mayor a un año, se produjeron en el presente caso, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior.” (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaparalizacióndemandaprocedimientojusticiaLey OrgánicaCódigo de Procedimiento Civil

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