La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legalidad del acto administrativo que concedió la marca comercial 'CRISS' al ciudadano Carlos Rodríguez, cuestionando la falta de notificación personal a este último, quien era el titular de derechos susceptibles de ser afectados. La Sala determinó que la ausencia de tal notificación constituía una violación al derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano Carlos Rodríguez, lo que llevó a declarar la nulidad de los actos procesales realizados a partir de la designación de ponente y del inicio de la relación de la causa.
Extracto de la motiva
Como se indicó con anterioridad y según se desprende de los autos que conforman el expediente, en el presente juicio se cuestiona la legalidad del acto administrativo mediante el cual se le concedió al ciudadano Carlos Rodríguez, la marca comercial CRISS. Admitido el recurso por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se ordenó oficiar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al entonces Ministro de Fomento. En el mismo auto se ordenó también expedir el cartel de emplazamiento a los interesados conforme al artículo 125 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para ese momento. No obstante, transcurrió el lapso de emplazamiento sin que concurriera ningún interesado a hacerse parte en el mismo, verificándose luego las fases probatoria y de informes del juicio, sin que tampoco compareciera ningún particular a manifestar su interés, en virtud de lo cual únicamente participaron en dichas fases, los representantes judiciales de la parte actora, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, el acto administrativo cuya legalidad ha sido cuestionada, tiene por destinatario directo al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, en virtud de lo cual, la estimación que este Tribunal realice de las pretensiones de la parte recurrente, incide en los derechos del mencionado ciudadano. Por tanto, el prenombrado ciudadano al ser el destinatario directo del acto cuya nulidad se pretende, no es un simple interesado en el juicio sino que debe ser considerado como parte principal en el presente proceso, pues ostenta un interés personal legítimo y directo en el mantenimiento del acto impugnado, al ser el titular de una serie de derechos que se verían afectados por una eventual declaratoria de nulidad de dicho acto. Siendo ello así, y toda vez que el mencionado ciudadano no ha participado en el presente juicio, es pertinente determinar si en virtud de su carácter de verdadera parte, por ser el titular de derechos susceptibles de ser afectados en el presente proceso, era suficiente para su emplazamiento, la publicación del cartel contemplado en el artículo 125 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (hoy aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) o si por el contrario debía comunicársele por otro medio el inicio del juicio.
Dispositiva
1. Se ANULA el acto por el cual se designó ponente y se fijó el inicio de la relación de la causa, de fecha 25 de enero de 1996, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad a la designación de la ponente. 2. Se ORDENA la notificación personal del ciudadano Carlos Rodríguez, cuyo domicilio procesal consta en el expediente administrativo. 3.- Se REPONE la causa al estado de la designación de ponente y posteriormente, se inicie la relación de la causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se realice la notificación personal del prenombrado ciudadano. 4. Se ordena la notificación de la presente decisión, al ciudadano Aldo Ferro García, y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
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