Sentencia N° 6045 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06045, Exp. 1987-5786, 02/11/2005
Expediente1987-5786
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una sentencia anterior que condenaba a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una indemnización a favor de Promociones Terra Cardón C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud de corrección monetaria presentada por la parte actora, argumentando que dicha pretensión no fue formulada en la demanda original. Además, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo de diez días para que la parte demandada cumpla con el pago establecido en la experticia complementaria del fallo anterior.

Extracto de la motiva

Conforme quedó anotado, la sentencia definitiva dictada en el presente proceso condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de una indemnización a favor de la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. la cual se calculó mediante una experticia complementaria del fallo, acordándose la misma en la cantidad de tres mil doscientos cuarenta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 3.241.555.759,oo). Con posterioridad a la consignación de la experticia complementaria del fallo y cumplido el lapso concedido para que la parte demandada cumpliera de forma voluntaria con el pago de la indemnización acordada, sin que hasta la presente fecha conste en autos que lo hubiere hecho, se han presentado como acreedores de la indemnización, además de la misma parte actora, otros sujetos que a tales fines invocan su condición de cesionarios de los derechos de aquella. Ahora bien, quienes comparecen ante esta Sala invocando su condición de cesionarios de los derechos de la parte actora y solicitando la ejecución forzosa del fallo, no lo hacen de común acuerdo. Por el contrario, con posterioridad a la primera oportunidad en que las ciudadanas María Bernarda Martínez Arcaya de Arrieta e Isabel Arcaya Smith de Briceño, actuando en su propio nombre y en nombre de Ignacio Arcaya Smith, Rodrigo Arcaya Smith y Antonieta Arcaya Smith y el ciudadano Gonzalo Camilo Martínez Arcaya, antes identificados, invocaron su condición de cesionarios de los derechos litigiosos de Promociones Terra Cardón C.A. y expresamente solicitaron ser tomados en cuenta al momento de la cancelación de la indemnización, el abogado Gregorio Roberto Natale, quien a su vez alega ser cesionario del crédito que se deduce de la sentencia, expresamente se opone a la pretensión de aquéllos.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud que formularan la sociedad mercantil Promociones Terra Cardón C.A. y el abogado Gregorio Roberto Natale, referida a la corrección monetaria de la cantidad determinada por la experticia complementaria del fallo que fuera ordenada por la sentencia definitiva. SEGUNDO: DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 1994. En consecuencia, se fija un plazo de diez días de despacho computados a partir de la notificación de todas las partes del presente proceso incluyendo a los cesionarios, a fin de que la parte demandada proceda al pago de la cantidad determinada en la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva, conforme a los porcentajes anteriormente referidos.

Palabras clave

ejecución forzosaindemnizacióncesión de derechosexperticia complementariacontencioso administrativoRepública Bolivariana de VenezuelaPromociones Terra Cardón C.A.

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