La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PDVSA GAS, S.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una solicitud de amparo constitucional. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que conllevó a concluir que hubo un desistimiento tácito de la apelación. Por lo tanto, se declaró desistida la apelación y se mantuvo firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 5 de abril de 2005, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró, entre otras cosas, improcedente la solicitud de amparo constitucional, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé en el Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por un grupo de trabajadores, contra la mencionada sociedad mercantil. Al respecto, observa la Sala que la disposición contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala). De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento tácito de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho, mediante el cual fundamente su apelación, dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Antonio José Guerrero Araujo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 22 de marzo de 2005, que declaró, entre otras cosas, improcedente la solicitud de amparo constitucional, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por los abogados Andrés Eloy Blanco Rengel, Emilio Enrique Ugueto Fonseca, Yurima Falcón de Peñaloza, Marianela Rojas Córdova, Leonardo Espinoza del Valle, Willman Antonio Maita, José Daniel Ojeda y Anselmo Reyes González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida sociedad mercantil, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa s/n de fecha 22 de diciembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre-San Tomé en el Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por un grupo de trabajadores contra la mencionada sociedad mercantil. 2.- FIRME la referida sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.