La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Óptica Billi, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de un ciudadano. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió aceptar la competencia para conocer del conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa No. 623-03 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador, en el Distrito Capital que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Henry Antonio Franco Rivas, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado José Ricardo Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA BILLI, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 623-03 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Henry Antonio Franco Rivas.
Palabras clave
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