La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Betty Contreras de Herrera, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MASI, C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra una providencia administrativa que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Mónica Zamora.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto planteado y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el órgano competente para decidir sobre el recurso interpuesto. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente y se publicó la decisión en la Gaceta correspondiente.
La sentencia fue firmada el 25 de octubre de 2005 y publicada el 27 de octubre de 2005, destacando la importancia de la regulación de competencias en el ámbito contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de la normativa aplicable, debe establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado. En este sentido, se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En el presente caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos.
Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Betty Contreras de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MASI, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 190 de fecha 3 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Mónica Zamora. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucionalsuspensión de efectosreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia