El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de rectificación de un certificado de nacimiento extranjero presentada por Yaisy Yunnay Pérez Briceño. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer sobre la rectificación, argumentando que dicha solicitud debe ser realizada ante las autoridades del país que emitió el documento, en este caso, Chile. La decisión se basa en el principio de territorialidad en materia de derecho internacional privado.
Extracto de la motiva
Como punto previo, advierte esta Máxima instancia que el Juez remitente confunde dos instituciones procesales como son: la competencia y la jurisdicción; por lo que resulta necesario establecer un criterio lógico y preciso de los términos referidos y en tal sentido se realizan los siguientes razonamientos: El Tribunal de Instancia, estimó que, “(…) haciendo análisis de la competencia para conocer del presente asunto en razón del territorio, después de agotar la búsqueda de la existencia de algún tratado entre la república de Chile y la República Bolivariana de Venezuela que regule la competencia en materia de rectificación de documentos civiles y no siendo localizado tratado alguno, considera quien suscribe que no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que la solicitud por rectificación del certificado de nacimiento de la niña de autos, quien nació en la República de Chile debe realizarse ante las autoridades del mencionado país que emitió originalmente el documento, teniendo estas en consecuencia la competencia para su modificación, en fuerza de lo antes expuesto quien aquí suscribe forzosamente deberá declararse incompetente por el territorio, para conocer la presente causa”. Ahora bien, la competencia y la jurisdicción, entendida como términos y como conceptos, ha sido erróneamente confundida por el a quo, como si ambos términos fueran equivalentes; sin embargo, debe resaltarse que la competencia y la jurisdicción son cuestiones distintas. En este sentido, esta Sala Político-Administrativa, mediante sentencia número 01395 de fecha 5 de diciembre de 2013, estableció la diferencia entre los conceptos de “Jurisdicción y Competencia” en los siguientes términos: “(…) la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, a través de las formas procesales esenciales requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y su posibilidad de ejecución. La competencia es la potestad de jurisdicción asignada, mediante criterios atributivos, a determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos instituciones procesales distintas”. Aunado a ello, esta Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de “jurisdicción y competencia”. Así la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; mientras que la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir sobre la “solicitud de rectificación de Certificado de Nacimiento” presentada por la ciudadana Yaisy Yunnay Pérez Briceño, actuando en beneficio de su hija, la niña cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Guatire.
Palabras clave
rectificacióncertificado de nacimientojurisdicciónderecho internacional privado