La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. contra las sociedades Continental Trading Group y Sinoway America, INC. por incumplimiento de la orden de compra. Se ordenó el reintegro de USD 1.456.441,50 a la demandante, así como el pago de intereses compensatorios y moratorios, y las costas procesales a las empresas demandadas por haber resultado totalmente vencidas. Además, se solicitó al Banco Central de Venezuela calcular los intereses desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación de la decisión.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud del pago de dichos intereses compensatorios y moratorios, la Sala declaró procedente dicho requerimiento, para lo cual, acordó la realización de una experticia complementaria del fallo y solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de que realizara la misma, acordando oficiarle para que calculara dichos intereses a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación de dicho fallo; privilegio este aplicable al presente caso por tratarse la parte actora de una empresa del Estado, en atención a lo establecido en la sentencia número 735 dictada por la Sala Constitucional del 25 de octubre de 2017. Ahora bien, atendiendo a la solicitud realizada por la Consultaría Jurídica del Banco Central de Venezuela mediante el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, esta Sala indica: 1) Que la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión de la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD 1.456.441,50) es la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 14 de mayo de 2015. Asimismo, debe mencionarse que el artículo 1.277 del Código Civil establece que a falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento, consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales, debiéndose estos daños y perjuicios desde el día que se constituye en mora al deudor de la obligación quedando liberado el acreedor de comprobar la pérdida, en concordancia con lo previsto en el artículo 208 del Código de Comercio. 2) Esta Sala establece que los aludidos intereses deberán calcularse utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, para cuya determinación, ordena la realización de una experticia complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calcule dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375, esto es, 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en dicho fallo y a la motiva de esta decisión.
Palabras clave
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