DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00786 el 1 de diciembre de 2022, donde se declaró competente para conocer de la regulación de competencia planteada en un amparo tributario. Posteriormente, se ordenó la notificación a la sociedad mercantil TEXFIN, C.A. para que manifestara su interés en la causa, pero al vencerse el lapso sin respuesta, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de la parte actora tras las notificaciones realizadas.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. No obstante a ello, advierte esta Sala que en vista del gran período de tiempo transcurrido desde que el antes Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda -12 de abril de 1993- se declaró incompetente para decidir el asunto bajo examen y que la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -27 de septiembre de 2000- a su vez, también lo hiciera, siendo que ese último órgano jurisdiccional, remitió las actuaciones a esta Máxima Instancia, con motivo de la regulación oficiosa de competencia planteada, la accionante no ha efectuado ninguna actuación que demuestre interés en la causa; razón por la cual esta Sala, con la finalidad de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, por sentencia número 00786 del 1 de diciembre de 2022, solicitó la manifestación del interés a la parte actora en que se sustanciara la causa, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en el expediente su notificación. De igual modo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que transcurrido el prenombrado lapso sin que hubiese manifestado su interés, este Alto Tribunal dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, declara, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, con relación a la “acción de amparo tributario” ejercida por los abogados Marco Antonio Osorio, José Antonio Carrero Marquina y José Antonio Carrero Araujo, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TEXFIN, C.A., identificada anteriormente, contra el hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, por órgano de la hoy Gerencia de la Aduana Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aunado al silencio administrativo generado de las solicitudes de reintegro de los créditos fiscales por la actividad de importación efectuadas ante el entonces Ministerio de Hacienda hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR.
Palabras clave
interés procesalacción de amparotutela judicialinactividad procesalperención de instanciajurisprudenciacompetencia