La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pesquera Punto Pesca C.A. contra las resoluciones del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) que ratificaron reparos tributarios. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, argumentando que la actividad de la empresa es agropecuaria y no comercial, lo que la exime de ciertos tributos. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, anulando los actos administrativos impugnados y determinando que no procede la condena en costas procesales a la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
A fin de cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido, las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no se resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido procedimiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante Pesquera Punto Pesca C.A., contra las Resoluciones Nros. 1791 y 1845 de fechas 9 y 14 de octubre de 1987, actos administrativos que se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso TributarioPesquera Punto PescaINCEExoneración Tributaria