Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2016-0497, 10/10/2019
Expediente2016-0497
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Juvenal de Jesús Pinto Pereira contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, que ordenaba la ocupación temporal de un terreno. La Sala determinó que la Resolución carecía de fundamento legal al no haberse dictado previamente el Decreto de Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias, lo que vicia de nulidad absoluta el acto administrativo. Se concluyó que la ocupación temporal del terreno afectaba el derecho a la propiedad del demandante, garantizado por la Constitución.

Extracto de la motiva

motivación del acto administrativo recurrido y de la persona contra quien va dirigido, lo cual viola flagrantemente las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 9 y numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los artículos 49 y 115 de nuestro Texto Constitucional…”. Arguye, que en el caso de autos se evidencia el “…VICIO DE AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO…”, ya que “…el Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda, no instauró un procedimiento previo, o al menos no se tiene conocimiento de ello, a través del cual previa notificación de [su] representado, le hubiese garantizado un debido proceso y el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, situación ésta que da lugar a solicitar la nulidad del acto administrativo recurrido…”. (Mayúsculas y subrayado del texto citado). (Agregado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 27 Denuncia que la Administración no cumplió con la obligación prevista “…en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”, es decir, que “… el Ministerio del Poder Popular Para Habitad y Vivienda, ha debido de notificar a [su] mandante del acto administrativo que afectó el terreno de su propiedad, omisión ésta que lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna…”. (Sic). (Corchetes de la Sala). Agrega que en virtud de la falta de notificación, el referido Ministerio omitió “… indicarle [a su mandante] los recursos que proceden contra dicho acto con expresión de los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales debe[n] interponerse, a fin de que garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso…”. (Agregado de la Sala). Manifiesta, que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda no cumplió con la obligación prevista en el “…artículo 54 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública…”, en el que se establece que “…‘No se acordará la o

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el apoderado judicial del ciudadano JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA, contra la Resolución número 061 del 15 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.664 de fecha 20 del mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, la cual se ANULA.

Palabras clave

nulidadocupación temporalderecho a la propiedadresolución administrativa

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