La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 112/2012, que admitió pruebas de inspección judicial e informes promovidas por la empresa Máster Circuito C.A. La controversia se centró en si el tribunal inferior incurrió en error al admitir dichas pruebas. La Sala destacó el principio de libertad de los medios de prueba y la pertinencia de los mismos en el contexto del caso.
Extracto de la motiva
Vistos los puntos a resolver en la presente causa, considera preciso esta Alzada destacar -como se ha señalado en anteriores ocasiones- (Vid. Sentencia N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, caso Said José Mijova Juárez, ratificada entre otras, en los fallos Nos. 00014 del 10 de enero de 2007, caso Contraloría General de la República, 00014 del 9 de enero de 2008, caso Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional Laser, C.A. (LASER) y 00168 del 7 de marzo de 2012, caso Alirio Jesús Manzano Salazar), que el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquéllos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. Vinculado con lo anterior, se observa que la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”. Así, ha entendido la Sala que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él, respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquéllas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 112/2012 del 27 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, de la cual se REVOCA el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad de la prueba de inspección judicial y se CONFIRMA en lo atinente a la admisión de la prueba de informes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
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