La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Resort Falcón Médano Beach, C.A. contra el auto que declaró inadmisible su demanda de indemnización por ocupación temporal de bienes, fundamentada en el Decreto de Expropiación No. 161. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a que ya existía un juicio de expropiación en curso, lo que contraviene el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Extracto de la motiva
La presente causa trata de la apelación del auto que declaró la inadmisibilidad de una demanda de contenido patrimonial ejercida en fecha 1° de marzo de 2013 ante el a quo contra el Estado Falcón, a través de la cual la sociedad mercantil Resort Falcón Médano Beach, C.A. pretende una indemnización (cuya cantidad no especificó) por el 'daño material' y el 'lucro cesante' presuntamente ocasionados 'por la ocupación temporal que ejerce la Gobernación del Estado Falcón sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de [su] representada con base en el Decreto de Expropiación No. 161 dictado por dicha Entidad Federal el 04 de febrero del año 2010...', solicitando en tal sentido que se ordene 'el inicio del procedimiento indemnizatorio previsto en el artículo 55 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (...) se designe la Comisión de Avalúos que prevé el artículo 19 eiusdem, a objeto de determinar la indemnización debida a [su] representada...'. En el referido auto apelado, de fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró la inadmisibilidad de la referida demanda, al apreciar que en ese mismo juzgado cursaba el expediente N° 10.179 contentivo del juicio de expropiación incoado por la Gobernación del Estado Falcón sobre el bien inmueble de autos, motivo por el que se consideró que 'mal podría admitirse y tramitarse una nueva demanda cuyo contenido es atinente a una de las fases del procedimiento para la expropiación de bienes...'.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el representante de la sociedad mercantil Resort Falcón Médano Beach, C.A., y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.