Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2013-1048, 30/04/2014
Expediente2013-1048
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Alberto Enrique Payén y Raniero Alejandro Cassoni Bujanda. Este recurso fue presentado en contra de la Resolución N° 061 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que limitaba la venta de inmuebles en urbanismos intervenidos o expropiados. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los demandantes con la carga procesal de retirar el cartel de notificación correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de febrero de 2014 por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, respecto a la solicitud del representante del Ministerio Público, quien pide sea declarado el desistimiento del recurso. A tales efectos, de acuerdo a lo contemplado en el citado artículo, conviene señalar que en el auto de admisión del recurso, se ordenará la notificación a los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, para su comparecencia a hacerse parte e informarse de la oportunidad en la que tendrá lugar la Audiencia de Juicio. Asimismo, el mencionado artículo establece en los casos en que el acto administrativo impugnado sea de efectos particulares, no ser obligatoria la publicación de ese cartel, a menos que el Tribunal lo justifique razonablemente. Por otra parte, en el artículo 81 del referido cuerpo normativo el Legislador previó la figura del desistimiento tácito, consecuencia jurídica de no retirar el accionante el cartel de notificación de los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni haber consignado en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso de autos, observa la Sala que el aludido cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de febrero de 2014 (folio 90 del expediente), por lo que el lapso para su retiro venció el 25 de ese mismo mes y año sin que los recurrentes -quienes actuaron en nombre propio y como voceros de organizaciones populares- cumpliesen con la carga procesal de retirarlo, en razón de lo cual esta Sala concluye que se ha verificado el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, subsidiariamente, acción de amparo constitucional, por los ciudadanos Alberto Enrique Payén y Raniero Alejandro Cassoni Bujanda, actuando en nombre propio, “en su condición de voceros de los Consejos Comunales Las Haciendas y Encantado Humboldt, y en representación de los derechos colectivos o difusos de los habitantes de la Comuna El Encantado, del sector del mismo nombre ubicado en el Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda”, contra la Resolución N° 061 dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio del mismo año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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