Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2013-0433, 05/06/2013
Expediente2013-0433
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Lyduska Solbhey Velásquez Tovar contra la sociedad mercantil ALE H.L. CARGA EXTRAPESADA VENEZOLANA. La Sala determinó que la accionante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, vigente al momento de su despido, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso. La decisión se fundamenta en la revisión de los antecedentes y la normativa aplicable, concluyendo que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En consecuencia, se confirma la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto. Finalmente, se publica y registra la sentencia, la cual no fue firmada por una magistrada por motivos justificados.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 10 del expediente) la decisión de fecha 27 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, antes identificado, toda vez que la ciudadana había laborado por más de tres (3) meses en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección, ni que ostentaba un cargo de trabajadora temporera, ocasional o eventual. Ahora bien, cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, era el que se encontraba vigente para el momento del despido (13 de febrero de 2013), y no el aludido Decreto N° 8.732.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LYDUSKA SOLBHEY VELÁSQUEZ TOVAR contra la sociedad mercantil “ALE H.L. CARGA EXTRAPESADA VENEZOLANA”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos expuestos en este fallo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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