Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2012-0418, 30/05/2012
Expediente2012-0418
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Aventis Pharma, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado, manteniendo la decisión de la Superintendencia que dejó sin efecto las medidas preventivas contra las empresas involucradas.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., contra la Sentencia Nro. 2008-01744, dictada por la referida Corte en fecha 8 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto, contra la Resolución Nro. SPPLC/0018-2003 dictada en fecha 11 de agosto de 2003, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual el prenombrado organismo “concluye que las conductas desplegadas por las empresas REPRESENTACIONES NOLVER, C.A. y CASA DE REPRESENTACIONES FARMACÉUTICAS SINERGIUM, S.A. no llenan los extremos señalados en el artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (…) que pudiesen constituir aprovechamiento del esfuerzo ajeno” y dejó sin efecto “las medidas preventivas dictadas en el marco del (…) procedimiento administrativo” iniciado contra las referidas empresas, a solicitud de la recurrente Aventis Pharma, S.A. Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A. antes identificada, contra la Sentencia N° 2008-01744 proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por dicha empresa contra la Resolución Nro. SPPLC/0018-2003 dictada en fecha 11 de agosto de 2003 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual el prenombrado organismo “concluye que las conductas desplegadas por las empresas REPRESENTACIONES NOLVER, C.A. y CASA DE REPRESENTACIONES FARMACÉUTICAS SINERGIUM, S.A. no llenan los extremos señalados en el artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (…) que pudiesen constituir aprovechamiento del esfuerzo ajeno” y dejó sin efecto “las medidas preventivas dictadas en el marco del (…) procedimiento administrativo” iniciado contra las referidas empresas, a solicitud de la recurrente Aventis Pharma, S.A. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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