La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por INTERBANK SEGUROS, S.A. contra la Resolución N° F-2736 del 26 de agosto de 2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. La resolución impugnada declaró 'Sin Lugar' el recurso jerárquico presentado por la empresa recurrente, confirmando una multa impuesta por la Superintendencia de Seguros por supuestas infracciones a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
La Sala, tras analizar los argumentos expuestos por la parte recurrente, concluyó que la administración no erró al sancionar a la empresa por la publicación de anuncios no autorizados, considerando que la recurrente había reconocido que dichos anuncios no contaban con la aprobación previa de la Superintendencia. Por lo tanto, se desestimó el alegato de usurpación de funciones y se confirmó la decisión administrativa.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por INTERBANK SEGUROS, S.A., manteniendo la validez de la resolución impugnada y la multa impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente, al interponer el recurso de nulidad, argumenta que la Resolución N° F-2736 incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al ratificar una decisión de la Superintendencia de Seguros sin aportar elementos nuevos que fundamentaran su decisión. Sin embargo, se destaca que la recurrente reconoció que los anuncios no fueron sometidos a la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros, lo que constituye una violación a lo previsto en el artículo 73 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Asimismo, se señala que la administración actuó dentro de sus competencias al sancionar a la recurrente por la publicación de anuncios no autorizados, y que la alegación de usurpación de funciones por parte de la Superintendencia no se verificó en el presente caso. Por lo tanto, se concluye que la decisión administrativa impugnada no adolece de los vicios alegados por la parte recurrente.
En consecuencia, la Sala considera que la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado no puede ser acogida, dado que no se han acreditado los requisitos necesarios para su procedencia, lo que lleva a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico intentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VALERA ESCOBAR Y ALEJANDRO J. FUENTES FLORES, en su carácter [de] Vicepresidente de Operaciones y Representante Judicial de la sociedad mercantil Interbank Seguros, S.A., contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000983 de fecha 17 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia de Seguros. SEGUNDO: SE CONFIRMA el acto recurrido en todas y cada una de sus partes.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoInterbank SegurosSuperintendencia de SegurosResolución F-2736