La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos Quaker, C.A. contra la resolución del Municipio Chacao que exigía el pago de impuestos. Se determina que la contribuyente no tiene establecimiento permanente en el municipio y, por tanto, no es sujeto pasivo del impuesto sobre patente de industria y comercio. Se ordena el reintegro de los montos pagados indebidamente por la contribuyente y se confirma la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria del Municipio Chacao erró al calificar las actividades desplegadas en su jurisdicción por la sociedad mercantil Productos Quaker, C.A., como comerciales, hecho imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, por cuanto dichas actividades las ejerce en y desde el Municipio Valencia del Estado Carabobo, configurándose de esta forma, el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la contribuyente, razón por la cual se confirma el pronunciamiento del a quo relativo a la nulidad absoluta de la Resolución N° 446/98 de fecha 2 de diciembre de 1998, así como de la Notificación N° 4282 de fecha 27 de octubre del citado año.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia Nº 790 de fecha 13 de junio de 2000, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA, el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión, con excepción a la eximente en costas pronunciada por el referido tribunal. 3.- En consecuencia, quedan NULOS los actos administrativos contenidos en: i) Notificación N° 4282 de fecha 27 de octubre de 1998, y ii) Resolución Nº 446/98 de fecha 2 de diciembre de 1998. 4.- Se ORDENA el reintegro a la contribuyente del monto total pagado al Municipio Chacao del Estado Miranda por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio desde el 1° de octubre de 1992 al 30 de septiembre de 1996, por veinticuatro millones novecientos treinta mil doscientos setenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 24.930.276,61). 5.- NO PROCEDEN las costas procesales.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioReintegroFalso Supuesto