Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 1992-9071, 13/05/2009
Expediente1992-9071
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Maxy Way Computer C.A. para que manifieste su interés en continuar con el proceso, dado que ha transcurrido un largo período sin actuaciones de la parte actora. Se establece un plazo de treinta días para que la demandante informe su deseo de que se decida la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presenten asunto, se observa que el 19 de marzo de 2002 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación de la demandante en fecha 28 de abril de 2005, oportunidad en la cual solicitó se dictara el correspondiente fallo, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (4) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil MAXY WAY COMPUTER C.A., en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora informe sobre su deseo de que se decida la causa, este Máximo Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónextinción de acciónperencióncausassentenciasCódigo de Procedimiento Civil

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