La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Fisco Nacional respecto a la sentencia Nº 317 del 12 de marzo de 2008. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del plazo establecido y que no se trataba de aclarar un concepto ambiguo, sino de expresar desacuerdo con la decisión tomada en la sentencia anterior. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por la representación fiscal, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla (ver fallos de esta Sala: N° 186 de fecha 17 de febrero de 2000, No. 02676 de fecha 14 de noviembre de 2001, No. 621 de fecha 10 de junio de 2004 y Nº 01554 del 19 de septiembre de 2007).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por el FISCO NACIONAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.