Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 1997-13602, 08/03/2006
Expediente1997-13602
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 1.441, declaró inadmisible la demanda de la empresa Federal Insurance Company contra el Instituto Nacional de Canalizaciones por daños y perjuicios. Posteriormente, se solicitó la homologación de un acuerdo transaccional, pero la Sala negó dicha homologación al considerar que la abogada que representaba al Instituto no contaba con la autorización expresa necesaria para transigir. La Sala fundamentó su decisión en la falta de facultades de la abogada para celebrar el acuerdo, lo que llevó a la conclusión de que la transacción no podía ser homologada.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción consignada en fecha 20 de enero de 2005, por el abogado Henry Morian Piñero, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma aseguradora extranjera FEDERAL INSURANCE COMPANY, celebrada el fecha 22 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao.

Palabras clave

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