Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2003-1537, 02/06/2004
Expediente2003-1537
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Jairo José Aranguren Piñuela contra el Decreto Nº 3.148 del Presidente de la República, que creó la Superintendencia de Registros y Notarías Públicas. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que el acto impugnado era un acto administrativo de efectos generales. En consecuencia, se anuló el acto que dio inicio a la relación de la causa y se ordenó reponer la causa al estado inicial para iniciar la primera etapa del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala ha destacado en su jurisprudencia, que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se deslindó efectivamente la jurisdicción constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuyéndose a esta última, el control absoluto de todos los actos administrativos, sean éstos generales o individuales, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, dictados por cualquiera de los órganos que ejercen el Poder Público (Artículo 259 eiusdem), cuando éstos ejerzan la función administrativa. De allí que habiéndose impugnado en el presente caso, el acto administrativo de efectos generales, contenido en el Decreto Presidencial Nº 3.148 emanado del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, de fecha 30 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.615, mediante el cual se crea la Superintendencia de Registros y Notarías Públicas, como se ha indicado, esta Sala Político-Administrativa, como máximo órgano de dicha jurisdicción, en aplicación del citado numeral 5 del artículo 266 de la Constitución, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acepta la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional, para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el abogado JAIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, antes identificado, actuando en su nombre, contra el Decreto Nº 3.148 emanado del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, de fecha 30 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.615. SEGUNDO: Se ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad a éste. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que se inicie la primera etapa de la relación, previsto actualmente, en los párrafos 7 y 8 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena la designación de ponente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecreto presidencialinconstitucionalidadactos administrativoscompetenciasuperintendenciajusticiaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca