TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 2000-1066, 23/04/2003
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de febrero de 2001, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el representante de la contribuyente Discoteca Piano Bar Restaurant The Peacock, C.A. A tal efecto, se observa que la controversia se circunscribe a decidir respecto a los efectos de la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo, practicada mediante constancia escrita en la persona del ciudadano Iván Varela, antes de culminar el lapso de un año previsto en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario. Para decidir, esta Sala observa en cuanto a las fechas de los hechos que rodean la presente controversia, que concuerdan tanto la contribuyente en sus argumentos presentados en el recurso contencioso tributario, como la representación del Fisco Nacional. Es decir, allí no existe debate alguno. Este surge, en cambio, en cuanto a la interpretación legal del efecto que produjo la notificación realizada en la persona del ciudadano Iván Varela. A tal efecto, resulta necesario determinar si la notificación se produjo durante el lapso de un año previsto en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, del cual dispone la Administración Tributaria para notificar válidamente la resolución culminatoria del sumario administrativo; la cual, en el caso de autos, fue practicada el 1 de septiembre de 1999. La representación de la contribuyente sostuvo a lo largo de las etapas procesales transcurridas en la instancia, que dicha notificación no produce ningún efecto en la fecha en que fue practicada, porque no fue realizada personalmente y, en consecuencia, sus efectos quedaron diferidos hasta el 15 de septiembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 134 del Código Orgánico Tributario de 1994, según el cual, quedan suspendidos los efectos de la notificación por un lapso de diez días hábiles cuando ésta no es practicada personalmente a sus destinatarios.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2000, por el abogado Miguel Saldivia, actuando en representación del Fisco Nacional, en consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 8 de agosto de 2000, signada con el número 731. 2. En razón de lo anterior, queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/99/000471, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 25 de agosto de 1999, así como las Planillas de Liquidación identificadas con los números (i) 01-10-01-2-23-001962, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de agosto de 1994, por medio de la cual se impuso el pago de trescientos treinta y siete mil ciento tres bolívares sin céntimos (Bs. 337.103,oo), por concepto de multa; un millón novecientos sesenta mil trescientos treinta y un bolívares sin céntimos (Bs. 1.960.331,oo), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y novecientos once mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 911.554,oo) por concepto de intereses; (ii) 01-10-01-2-23-001963, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de marzo de 1995, por medio de la cual se impuso el pago de treinta y cuatro mil ciento seis bolívares sin céntimos (Bs. 34.106,oo) por concepto de multa; ciento cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 154.257,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y sesenta mil novecientos treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 60.932,oo) por concepto de intereses; (iii) 01-10-01-2-23-001964, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de agosto de 1995, por medio de la cual se impuso el pago de ciento noventa y tres mil nueve bolívares sin céntimos (Bs. 193.009,oo) por concepto de multa; setecientos treinta y cinco mil ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 735.088,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y doscientos cincuenta y tres mil seiscientos cinco bolívares sin céntimos (Bs. 253.605,oo) por concepto de intereses; (iv) 01-10-01-2-23-001965, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de septiembre de 1995, por medio de la cual se impuso el pago de cuatrocientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 468,oo) por concepto de multa; un mil setecientos veintiséis bolívares sin céntimos (Bs. 1.726,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y quinientos setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 578,oo) por concepto de intereses; (v) 01-10-01-2-23-001966, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de octubre de 1995, por medio de la cual se impuso el pago de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 82.662,oo) por concepto de multa; doscientos noventa y un mil doscientos siete bolívares sin céntimos (Bs. 291.207,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 94.642,oo) por concepto de intereses; (vi) 01-10-01-2-23-001967, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de enero de 1996, por medio de la cual se impuso el pago de dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 16.438,oo) por concepto de multa; cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 47.842,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y catorce mil ciento trece bolívares sin céntimos (Bs. 14.113,oo) por concepto de intereses; (vii) 01-10-01-2-23-001968, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de febrero de 1996, por medio de la cual se impuso el pago de ochenta mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 80.500,oo) por concepto de multa; doscientos diecisiete mil cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 217.044,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y sesenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 61.858,oo) por concepto de intereses; (viii) 01-10-01-2-23-001969, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de marzo de 1996, por medio de la cual se impuso el pago de cinco mil setecientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 5.716,oo) por concepto de multa; catorce mil quinientos catorce bolívares sin céntimos (Bs. 14.514,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y tres mil novecientos noventa y un bolívares sin céntimos (Bs. 3.991,oo) por concepto de intereses; (ix) 01-10-01-2-23-001970, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de septiembre de 1996, por medio de la cual se impuso el pago de trescientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 342.053,oo) por concepto de multa; quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 585.725,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y ciento veinticinco mil novecientos treinta y un bolívares sin céntimos (Bs. 125.931,oo) por concepto de intereses; (x) 01-10-01-2-23-001971, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de diciembre de 1996, por medio de la cual se impuso el pago de cinco mil doscientos cincuenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 5.251,oo) por concepto de multa; ocho mil ciento treinta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 8.132,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y un mil quinientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.504,oo) por concepto de intereses; (xi) 01-10-01-2-23-001972, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de enero de 1997, por medio de la cual se impuso el pago de ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 169.884,oo) por concepto de multa; doscientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 256.282,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 44.849,oo) por concepto de intereses y (xii) 01-10-01-2-23-001973, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el mes de marzo de 1997, por medio de la cual se impuso el pago de doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 252.238,oo) por concepto de multa; trescientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 366.346,oo) por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 56.784,oo) por concepto de intereses. 3. De conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se EXIME de costas a la contribuyente por haber tenido motivos racionales para litigar, toda vez que la controversia dilucidada tuvo como fundamento diferentes criterios de interpretación sobre la normativa jurídica referente a la caducidad del sumario administrativo.