Sentencia N° 604 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00604, Exp. 15525, 16/04/2002
Expediente15525
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DIAGNOKON, S.A. La Sala considera que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido, argumentando que el cómputo del lapso debe hacerse por los días hábiles transcurridos ante el órgano judicial y no según el calendario de la Administración Pública Nacional.
Extracto de la motiva
En razón de la sentencia recurrida y de acuerdo a las alegaciones expuestas en su contra por la apelante, la litis planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar si, conforme a la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil DIAGNOKON, S.A., contra el acto administrativo y las planillas de liquidación expedidas a su cargo, identificadas supra, fue interpuesto extemporáneamente, es decir, vencido el plazo establecido al efecto por el artículo 187 del Código Orgánico Tributario aplicable, o si, por el contrario, el mismo fue ejercido oportunamente por dicha contribuyente. Pasa la Sala a decidir y al efecto estima pertinente puntualizar ab initio que conforme a las actas procesales, el recurso contencioso cuya inadmisibilidad ha sido declarada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, fue interpuesto por escrito de fecha 28 de septiembre de 1998, directamente por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, como Tribunal Distribuidor, y no como afirma la recurrente, es decir, como recurso subsidiario del recurso jerárquico previamente interpuesto contra dichos actos (01-04-98), respecto al cual operó su denegatoria tácita, a partir del vencimiento del lapso de cuatro (4) meses dispuesto al efecto en el artículo 170 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil contribuyente DIAGNOKON, S.A., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 14 de diciembre de 1998, mediante el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados de la referida contribuyente, en virtud de la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nº SAT-GRTIRC-DSA-G297-1-000208 de fecha 27 de octubre de 1997, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, en relación al Acta Fiscal Nº GRTI-RC-DF-1-1052-000560 de fecha 30/05/97, levantada en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para los períodos fiscales comprendidos desde agosto de 1994 hasta agosto de 1995, así como contra las correlativas planillas de liquidación identificadas ut supra. 2- En consecuencia, se REVOCA íntegramente la decisión apelada y, por tanto, se ORDENA devolver el presente expediente al tribunal de origen, es decir, al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, el cual deberá pronunciarse sobre la admisión del referido recurso, previo el análisis de las demás causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, y luego, de ser procedente, darle el trámite legal correspondiente y resolver en torno a la legalidad de los actos controvertidos.