La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra un auto que declaró inadmisible la prueba de informes. Se determinó que el Municipio no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente del recurso. La decisión del tribunal de origen fue confirmada, quedando firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra el auto de fecha 24 de enero de 2005, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, observa la Sala que la disposición establecida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: 'Articulo 19 (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte'. De la norma anteriormente citada, se desprende el supuesto de hecho conforme al cual se debe entender que ha ocurrido el desistimiento de la apelación; en tal sentido, la norma en comentario sólo hace alusión a la falta de comparecencia de la parte apelante, para presentar el escrito de exposición de sus razones de hecho y de derecho, que fundamenten su apelación.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por las abogadas Mercedes Belisario e Inta Narinesingh, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de enero de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible la prueba de informes promovida por las apoderadas judiciales del referido ente municipal en fecha 12 de enero de 2005, con ocasión a 'la demanda de juicio ejecutivo contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n emanada de la Contraloría del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2004'. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. Se condena en costas al MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA calculadas en el uno por ciento (1%) de la cuantía del juicio principal, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente atendiendo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
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