La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por AUTOMERCADO KLASSE, C.A. contra la sentencia Nº 09-05 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por caducidad del lapso. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal de veinticinco días hábiles, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra la sentencia Nº 09-05 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2005, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente AUTOMERCADO KLASSE, C.A. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación descrita; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis adiciona un elemento más de orden cualitativo, cual es que las mismas causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Keila Mengochea Freites, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa contribuyente AUTOMERCADO KLASSE, C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2005, recaída en el expediente N° 2004-000043 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Jacqueline Lander Llorens, María Verónica Matheus y Keila Mengochea Freites, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente anteriormente señalada, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 210.100/242-761, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), mediante la cual se declaró sin lugar la “solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta”, en sede administrativa, de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 1.472 del 6 de agosto de 2001, emanada de prenombrado instituto y, en la que se efectuó el ajuste a la Resolución Culminatoria antes indicada por los siguientes montos: 1) Intereses Moratorios por el pago extemporáneos de aportes calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, por la cantidad de quinientos diecinueve mil doscientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 519.294,00); 2) multa por omisión del pago de los aportes e incumplimiento de la obligación de retener a la orden del instituto el ½% de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores, por un monto de un millón trescientos veinticuatro mil novecientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 1.324.916,00). En consecuencia, se anula el auto dictado en fecha 28 de junio de 2005 dictada por el a quo mediante la cual se oyó la apelación interpuesta y, FIRME la sentencia recurrida.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributarioInstituto Nacional de Cooperación EducativaCódigo Orgánico Tributarionulidad absolutasanciones pecuniariascuantía