Sentencia N° 6037 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06037, Exp. 2005-0554, 27/10/2005
Expediente2005-0554
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. RON SANTA TERESA contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455 del SENIAT, que designaba a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala aceptó su competencia y declaró la nulidad absoluta de las actuaciones procesales previas, admitiendo el recurso de nulidad y la intervención de terceros. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, al no demostrarse la afectación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha reiterado su competencia para conocer de acciones interpuestas contra el acto administrativo impugnado en la presente acción. En efecto, en sentencias dictadas el 25 de junio, el 23 de septiembre y el 22 de octubre de 2003, se ha establecido que la legitimación activa para incoar juicios de nulidad corresponde a cualquier persona plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses. En este sentido, se ha admitido la intervención de terceros que alegan un interés jurídico actual en sostener las razones de una de las partes. En el caso concreto, se ha verificado que las solicitudes de adhesión al recurso de nulidad fueron fundamentadas en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite la intervención de aquellos que tienen un interés jurídico en el resultado del proceso. Por lo tanto, se declara admisible la intervención de los terceros solicitantes, dado que sus requerimientos denotan la existencia de intereses subjetivos vinculados directamente con el interés jurídico objeto de controversia.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la contribuyente C.A. RON SANTA TERESA, contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que originalmente cursaba en el expediente No. AP42-O-2003-001237 de la nomenclatura de la referida Corte. 2.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente No. AP42-O-2003-001237 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Gustavo A. Grau Fortoul, Miguel J. Mónaco Gómez y Daniel Leza Betz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A., RON SANTA TERESA, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictada el 29 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.585 del 5 de diciembre del citado año, a través de la cual se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes especiales. 4.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 5.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 21 de mayo de 2003. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. 7.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónSENIATderecho a la propiedadlibertad económicaprocedimiento administrativo

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