La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió al Juez Manuel Eugenio Govea Leininger. La parte recurrente alegó que el acto impugnado adolecía de falso supuesto al no considerar todos los planteamientos de la acusación. Sin embargo, la Sala determinó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se pronunció sobre cada uno de los alegatos, desestimando las imputaciones de la Inspectoría General de Tribunales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el presente recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 16 de mayo de 2003, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se absolvió al ciudadano Manuel Eugenio Govea Leininger, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En criterio del órgano acusador, el acto recurrido adolece del vicio de falso supuesto, en virtud de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no entró a considerar todos los planteamientos de la acusación, violando el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en especial el referido a la homologación de una transacción sin que hubiese pronunciamiento del tribunal de primera instancia y al estar limitado única y exclusivamente a la revisión de un auto de fecha 30 de julio de 1998. Estima, que 'de haber considerado la totalidad de los argumentos y pruebas presentadas por la Inspectoría General de Tribunales, la decisión de la Comisión tendría que ser diferente'. Ahora bien, en el escrito de acusación, la Inspectoría General de Tribunales, señaló que el juez denunciado incurrió en los siguientes ilícitos disciplinarios: (i) desacato de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 13 de agosto de 2001; (ii) abuso de autoridad al decretar una 'medida cautelar innominada de suspensión de efectos de un decreto restitutorio, sin haberse acompañado las copias certificadas que sustentaran tal pedimento ni haber quedado demostrado en autos la cualidad con la que actuaba el accionante; y, (iii) abuso de autoridad al homologar una transacción suscrita por las partes, extralimitándose en sus funciones, por cuanto su pronunciamiento estaba limitado –a decir de dicho organismo- a la revisión de un auto como tribunal de alzada. Señala que la actuación del juez investigado pone en evidencia que incurrió en la causal de abuso de autoridad prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Servio Tulio León Briceño, en su condición de Inspector General de Tribunales, Griselda Downing La Riva y Carlos Gustavo Ferrer Olivares, en su carácter de apoderados judiciales de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 16 de mayo de 2003, mediante el cual se absolvió al ciudadano Manuel Eugenio Govea Leininger, en el procedimiento disciplinario que le siguió la mencionada Inspectoría por sus actuaciones como Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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