La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, que designan agentes de retención del impuesto al valor agregado. Se consideró que las solicitudes de adhesión al recurso de nulidad fueron fundamentadas en el interés jurídico de los solicitantes, quienes alegaron violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, al no demostrarse la afectación de derechos o garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
El principio de capacidad contributiva previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido concebido como la aptitud que tiene el contribuyente para soportar las cargas tributarias en su medida económica y real, individualmente considerado, en un período fiscal y que actúa como límite material al poder de imposición del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del tributo. Por otra parte, el principio de no confiscatoriedad se encuentra consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República, en los siguientes términos: 'Artículo 317.- (…) Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio'. En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica al sostener que el referido principio encuentra fundamento en la inviolabilidad del derecho de propiedad por vía de una tributación desproporcionada y fuera del contexto de la capacidad para contribuir con las cargas públicas, siendo en consecuencia, un límite a la imposición desproporcionada y una garantía a la propiedad de los particulares.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictadas el 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial No. 37.585 del 5 de diciembre del citado año, a través de las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los Entes Públicos Nacionales como a los Contribuyentes Especiales. 3.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3°, del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional. 5.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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