La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de la sentencia N° 01848, que condenó al Municipio Los Guayos a pagar a la sociedad mercantil Asfaltos El Morro, C.A. la cantidad de Bs. 91.158.664,53, incluyendo intereses moratorios. La Sala determinó que, dado el incumplimiento voluntario por parte del Municipio, se debía proceder a la ejecución forzosa de la condena establecida en la sentencia anterior.
Se ordenó a la Alcaldía del Municipio Los Guayos incluir en el presupuesto correspondiente al año 2006 la partida correspondiente al monto total de la condena, asegurando que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del Municipio. La decisión fue firmada por la Presidenta y la Vicepresidenta de la Sala, así como por los Magistrados presentes, y se notificó a las partes involucradas.
Finalmente, se destacó que la sentencia fue publicada y registrada el 27 de octubre de 2005, aunque no fue firmada por uno de los Magistrados por motivos justificados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de la abogada Gisela León Castro, apoderada judicial de la sociedad mercantil Asfaltos El Morro, C.A., dirigida a obtener la ejecución forzosa de la sentencia N° 01848 del 19 de octubre de 2004, publicada el día 20 del mismo mes y año, respecto de lo cual se observa: En efecto, en la aludida sentencia del 19 de octubre de 2004 esta Sala condenó al Municipio Los Guayos del Estado Carabobo a pagar a la empresa Asfaltos El Morro, C.A., la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos doce bolívares con setenta y siete céntimos (Bs, 57.489.212,77) más los intereses moratorios causados sobre dicha suma desde el 10 de noviembre de 2001 hasta la fecha de publicación del referido fallo, la cual se verificó el 20 de octubre de 2004; tales intereses fueron calculados mediante experticia complementaria, en la cantidad de treinta y tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 33.669.451,76), quedando por ende establecida la condenatoria hecha al Municipio demandado en el monto total de noventa y un millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 91.158.664,53). Ahora, es de observar que mediante decisión del 27 de abril de 2005, esta Sala fijó “(…) un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que se ordenarán (…) y vencido como esté el lapso establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, para que el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo diera cumplimiento voluntario a lo ordenado. Se dispuso igualmente en el precitado fallo, que de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procedería a la ejecución forzosa de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente entonces.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de lo dispuesto en la sentencia N° 01848 de fecha 19 de octubre de 2004, publicada el día 20 del mismo mes y año, que declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares, daños y perjuicios, incoara la sociedad mercantil ASFALTOS EL MORRO, C.A. contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ambos suficientemente identificados; y en tal sentido ORDENA a la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo incluir en el presupuesto correspondiente al año 2006, una partida por la cantidad de noventa y un millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 91.158.664,53), no imputable a programas y siempre que no exceda del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto anual del Municipio. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, notificándole del contenido del presente fallo. Notifíquese al Síndico Procurador del precitado Municipio, así como a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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