La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre los demandantes, JOSÉ RAFAEL PARADA PÉREZ y TERESA JOSEFINA JASPE MONTESINOS, y la sociedad mercantil EMPRESA REGIONAL DESARROLLOS HIDRÁULICOS COJEDES, C.A. La transacción se refiere a un acuerdo de indemnización por daño moral derivado de un accidente de tránsito que resultó en la muerte de la hija de los demandantes. La Sala consideró que la transacción cumplía con los requisitos legales y debía ser homologada.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de transacción, y visto que se encuentra notificada la Procuradora General de la República, la cual por Oficio N° G.G.L.-C.C.P. 014435, de fecha 3 de noviembre de 2004, recibido el 5 de ese mismo mes y año, expuso: “Finalmente les participo, que nos hemos dirigido al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con el objeto de informar de la notificación realizada a esta Procuraduría General de la República”, se observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometido a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio, y finalmente, que no sea contraria al orden público.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos TERESA JOSEFINA JASPE MONTESINOS y JOSÉ RAFAEL PARADA PÉREZ y la sociedad mercantil EMPRESA REGIONAL DESARROLLOS HIDRÁULICOS COJEDES, C.A., a través de sus apoderados judiciales, todos previamente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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