DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00081 el 2 de marzo de 2023, ordenando notificar a la sociedad MC.CORMICK C.A. para que manifestara su interés en continuar con la causa. Tras el vencimiento del lapso otorgado y la inactividad procesal de más de 25 años, se declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal. La decisión reafirma la importancia del interés procesal en el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, con relación a la apelación ejercida contra la sentencia definitiva Nro. 501 de fecha 17 de abril de 1997 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) por el abogado Nel David Espina Matute ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MC. CORMICK C.A., DE VENEZUELA, contra las Resoluciones Nros. HCF/SA/PEFC/450, HCF/SA/PEFC/451 y HCF/SA/PEFC/452 todas de fecha 06 de mayo de 1993, y las Planillas de Liquidación Nros. H-91-2673226, H-91-2673225, H-91-2673223, H-91-2673228, H-91-2673246 y H-91-2673224 todas de fecha 13 de septiembre de 1993 emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, por lo que queda firme el fallo apelado. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.