La sentencia aborda la apelación interpuesta por DOWELL-SCHLUMBERGER (WESTERN) S.A. contra una decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se destaca que la empresa solicitó acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del procedimiento hasta la obtención del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena a las partes involucradas informar sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria y a la Contraloría General de la República emitir el dictamen previo necesario para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la normativa citada, esta Sala observa que el trámite para redimir o condonar obligaciones tributarias se inicia en caso de procedimientos contencioso tributarios con una diligencia de la contribuyente, que exprese que se acogerá a sus beneficios, quedando el referido procedimiento suspendido, hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito correspondiente. A este respecto, entiende esta Superioridad que el procedimiento se encuentra suspendido conforme lo anteriormente analizado, sin embargo, no es menos cierto que la inactividad de la parte solicitante del beneficio de la remisión tributaria es de veintiséis (26) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días. Igualmente, se evidencia del artículo 11 eiusdem que las solicitudes de remisión que estuvieren pendientes ante la Administración Tributaria, continuarán su tramitación. En razón a lo antes descrito, esta Máxima Instancia aprecia que la representación en juicio de la sociedad mercantil ya identificada, actuando de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 ibídem, manifestó dentro del lapso de vigencia la voluntad de su representada de acogerse a dicho beneficio previsto en dicha Ley; igualmente se observa que la representante del Fisco Nacional requirió la expedición de copias certificadas del expediente judicial, con ocasión a la solicitud de la empresa accionante de acogerse al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, aplicable en razón del tiempo. En consecuencia, visto que la única condición que se describe en la Ley de Remisión Tributaria para que la solicitud de remisión continúe su trámite, pasados los seis (6) meses de vigencia de la señalada ley, es que la misma estuviere pendiente de decidir ante la “Administración Tributaria”, este Alto Tribunal observa que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito otorgado por la Contraloría General de la República, ni por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); de igual manera, la contribuyente tampoco ha informado acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo. En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis, resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la “Administración Tributaria”, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada Ley, este Máximo Tribunal, estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requerir a las partes, a saber, la empresa contribuyente Dowell Schlumberger (Wester), S.A., al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contraloría General de la República, como máximo Órgano Contralor del Estado, informen respecto al estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria.
Dispositiva
1-. Oficiar a la empresa contribuyente DOWELL SCHLUMBERGER (WESTERN), S.A., y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. 2-. Notificar al abogado José Antonio Martínez Valery, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Dowell Schlumberger (Wester), S.A., a fin de que manifieste su interés en la prosecución del procedimiento, y acredite la cualidad con que actuó en la presente causa, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3.- Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.
Palabras clave
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