Sentencia N° 603 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00603, Exp. 2017-0003, 25/05/2017
Expediente2017-0003
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Antonio De Risi Notaro contra el Comandante General de la Armada Bolivariana, quien no había respondido a su solicitud de ascenso al grado de Contralmirante. El demandante desistió de la pretensión y solicitó la homologación del desistimiento. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos del desistimiento, declaró su competencia para conocer la demanda y homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

Como puede advertirse del artículo 263 antes citado, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Así, respecto al primer requisito, cabe destacar que el artículo 136 del referido Código adjetivo prevé que: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”. En este sentido, la Sala observa que el desistimiento fue manifestado por el ciudadano Antonio De Risi Notaro, quien funge como parte actora, siendo que éste posee la capacidad (procesal) para actuar en el presente juicio en atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Código Civil. Además de ello, dicho ciudadano estuvo asistido en ese acto por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo. De lo anterior se colige claramente que dicha parte tiene capacidad procesal para desistir, por lo que se cumple el primer requisito exigido por las normas procesales antes invocadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano ANTONIO DE RISI NOTARO, asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, contra el COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA “(…) por cuanto hasta la presente fecha no se ha dispensado adecuada y oportuna respuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)”, relativa a la solicitud a su ascenso al grado de Contralmirante. 2. HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda formulado por el ciudadano ANTONIO DE RISI NOTARO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilcapacidad procesaltransaccioneshomologaciónmaterias disponibles

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