La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Adrian FIGUERA contra la Resolución S/N de fecha 21 de noviembre de 2011, que confirmó su responsabilidad administrativa como Ingeniero Residente de la obra 'Complejo Avícola Samuel Róbinson'. La Sala consideró que el recurrente no desvirtuó los hechos que fundamentaron su responsabilidad, tales como la aprobación de partidas no justificadas en el presupuesto y la ejecución negligente de la obra, lo que causó un daño al patrimonio público.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, observa la Sala que el acto objeto del presente recurso de nulidad lo constituye la Resolución S/N de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), mediante la cual confirmó la decisión de fecha 26 de agosto de 2011. Ahora bien, antes de revisar lo resuelto por la Administración en el acto impugnado, considera la Sala que para su análisis es necesario hacer una distinción con los hechos que generaron los supuestos de responsabilidad imputados al recurrente en el auto de inicio de procedimiento del 20 de diciembre de 2010, determinados luego en el Acto Oral y Público celebrado en fecha 26 de agosto de 2011 y reproducidos en el Auto decisorio del 5 de septiembre de 2011 (folios 2700 al 2833 del expediente administrativo), cuyo tenor es el siguiente: 'En ejercicio de su competencia, el ciudadano en mención, comportó presuntamente una actuación negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, al dar conformidad a las partidas 1 y 21 del presupuesto para la ejecución de la obra (…) que no se justificaron en el presupuesto del contrato (…), por la cantidad de (…) (Bs. 86.566.718,17) toda vez que: Se observó una (1) partida denominada Levantamiento Topográfico Perimetral (…), cuyas actividades forman parte del alcance de otras partidas del presupuesto, por lo que no se justificó la cancelación de la misma de manera adicional (…). Asimismo, en el mencionado presupuesto, se incluyó otra partida denominada 'Remoción de la Capa Vegetal o tierra desechable (…)', la cual tampoco se justificó, toda vez que (…), ya estaban incluidas en el alcance de otra partida prevista en el presupuesto original (…). En segundo lugar, el ciudadano en comento (…) comportó presuntamente una haber actuado negligentemente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, en la ejecución de la obra (…), toda vez que durante la inspección (…) se evidenciaron fallas en la ejecución de los trabajos, las cuales fueron reflejadas en los informes suscritos en el marco de la actuación de control. En tercer lugar, el referido ciudadano (…) comportó presuntamente una actuación negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio público, al presentar el presupuesto de la obra (…) con errores en la codificación y descripción de las partidas de obra e inadecuada elaboración de los análisis de los precios unitarios y la subestimación de los rendimientos indicados en los mismos, situación que conllevó a la suscripción del contrato (…) su ejecución y posterior pago de valuaciones por parte de la Alcaldía (…), sin tomarse en cuenta que los precios reflejados no eran los justos y razonables, de acuerdo a los precios referenciales del mercado, lo que evidenció además diferencias de precios para alguna de las partidas relacionadas en las valuaciones de obra ejecutada, por la cantidad de (…) (Bs. 728.289.776,05 (…). Finalmente, el referido ciudadano (…) expidió presuntamente de manera indebida la certificación correspondientes a las partidas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 24 y 25, (…)
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Adrian FIGUERA, contra la Resolución S/N de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), mediante la cual confirmó la decisión de fecha 26 de agosto de 2011, y declaró la responsabilidad administrativa del hoy recurrente, en su carácter de Ingeniero Residente de la Obra 'Complejo Avícola Samuel Róbinson: Producción de Huevos Fértiles y Pollitos BB, I Etapa', en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; se le impuso multa por la cantidad de Bs. 19.477,50 y se declaró su responsabilidad civil 'debiendo reparar solidariamente el daño causado al patrimonio público, por las cantidades de (…) (Bs. F. 86.566,72) (…) y (Bs. F. 728.289,78)' (sic), por los hechos irregulares ocurridos en la Alcaldía del referido Municipio. En consecuencia, FIRME el acto impugnado. Así se declara.