La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Jhonny Darwin Galíndez Rojas, Pedro Ysrrael Magallanes y Zaida Yuraima Durán Peña, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra artículos del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La Sala concluyó que no se verificaba el periculum in mora, ya que las jubilaciones ya habían sido otorgadas y no se probó el daño irreparable que podría ocasionar la aplicación de las normas impugnadas.
La decisión se fundamenta en la falta de especificación del daño irreparable y la ausencia de urgencia para otorgar la protección cautelar solicitada. La Sala recordó que la tutela judicial efectiva no solo implica el acceso a la justicia, sino también la protección anticipada de derechos, lo que no se cumplió en este caso. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de los ciudadanos JHONNY DARWIN GALÍNDEZ ROJAS, PEDRO YSRRAEL MAGALLANES y ZAIDA YURAIMA DURÁN PEÑA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra los artículos 7, 10, literal “a”, 11 y 12 del REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.149 del 1° de febrero de 1989. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.