La sentencia se refiere al recurso de apelación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito de la misma. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sentencia Nº PJ0662011000021 dictada el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa contra las Resoluciones mencionadas, dictadas por la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Sin embargo, debe esta Sala atender al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: "Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación." (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 6 de marzo de 2012 la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sentencia Nº PJ0662011000021 de fecha 18 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.